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El Supremo aplica a préstamos personales criterio de usura de tarjetas de pago aplazado

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Madrid, 7 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha aplicado a un préstamo personal el mismo criterio que a las tarjetas “revolving” o de pago aplazado para ver si se trata de usura, y ha acordado que, si el interés aplicado supera en más de seis puntos el interés medio que publica el Banco de España, el crédito es usurario.

En una sentencia fechada el pasado 9 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil del Supremo estima el recurso presentado contra un fallo de junio de 2022 de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Se trata del caso de un particular que en 2019 concertó una póliza de préstamo con la entidad Younited por un importe de 10.500 euros, con obligación de abonar 48 cuotas mensuales por valor de 273,35 euros, con lo que el total a pagar ascendía a 13.120,80 euros.

Asimismo, se establecieron unos gastos de gestión de 761,25 euros, que se dedujeron del principal prestado, siendo el TAE fijado en el contrato del 16,61 %.

El cliente, que solicitó el préstamo con el objeto de unificar créditos, reclamó en un juzgado que se declarase nulo el contrato por ser usurario.

Aunque en primera instancia le dieron la razón, la Audiencia Provincial falló a favor de la entidad prestamista y consideró que, además de que el TAE aplicado (del 16,78 %) no excedía el doble del índice fijado oficialmente (entre el 9,63 % y el 8,11 %), “no se había acreditado que sea distinto al de otras operaciones realizadas en esa época por esa entidad financiera o por otras”.

El Supremo, en cambio, considera que para valorar si el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero hay que tener en cuenta que el interés convenido no es tanto el interés nominal como la tasa anual equivalente (TAE).

Asimismo, hay que considerar las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones.

En el presente caso, indica la sentencia, no se discute que el TAE fijado en el contrato es del 16,61 %, pero, de acuerdo con las reseñadas estadísticas publicadas por el Banco de España, en el momento de la firma el tipo de interés medio que se venía aplicando a préstamos personales entre 1 y 5 años era del 8,10 %, cate

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