TSJA confirma once años de cárcel por agresión sexual continuada a su vecina de cinco años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén que en 2024 condenó a once años y ocho meses de cárcel a un hombre de 45 años por agredir sexualmente de forma continuada a su vecina, una niña de cinco años.
Las agresiones se produjeron hasta que la menor tuvo ocho años, pero después, hasta que cumplió los 17, la estuvo espiando y acosando por la ventana sirviéndose de que las casas eran continguas.
En el fallo se le imponen once años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otros ocho meses más de cárcél por exhibicionismo obsceno ante menores de edad.
A ello se le suma el abono de 30.000 euros en concepto de indemnización a la víctima por los daños morales causados.
La sentencia, ahora confirmada, recoge que el procesado presenta un coeficiente intelectual límite asociado a trastorno adaptativo y de conducta, trastornos que “no implican un deterioro de su capacidad cognitiva, ni una alteración íntegra de su capacidad volitiva, conociendo la ilicitud de los hechos”.
No obstante se hace constar que “no puede descartarse que ante determinadas pulsiones (especialmente de tipo sexual) pudiera presentar una alteración parcial de sus capacidades volitivas por ligero deterioro en el control de impulsos”.
En el recurso de apelación presentado por la defensa se alega que la sentencia de la Audiencia de Jaén vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia puesto que la única prueba de cargo radica en la declaración de la denunciante y esto es “insuficiente”, según el apelante, para sustentar la condena.
La sentencia del TSJA recogida por Europa Press rechaza este extremo argumentando que la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada “de modo racional y con detallada fundamentación” por parte de la sala que enjuició el caso en la Audiencia de Jaén.
El recurso de la defensa subraya igualmente que la sentencia debió haber apreciado la concurrencia de la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica.
En este punto, el TSJA expone que el rechazo de esta alegación viene dado de entrada por su “palmaria contradicción e incongruencia con la posición mantenida por la defensa del acusado” en la anterior instancia.
Así indica que en las conclusiones provisionales elevadas a definitivas durante el juicio en la Audiencia, la defensa interesó la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía a la alteración psíquica,
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