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El TS ordena al Gobierno publicar los convenios con otros países para revender vacunas covid

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Consejo de Transparencia y ordena al Gobierno hacer públicos los convenios para revender o donar vacunas covid a otros países.

El alto tribunal revoca así el fallo acordado por la Audiencia Nacional, que se permitía al Ejecutivo mantener el secreto sobre el listado de todos y cada uno de los acuerdos suscritos con otros Estados, así como los pagos efectuados en favor de España.

Los magistrados consideran que la Administración no ha proporcionado “ninguna razón capaz de avalar que el conocimiento del texto íntegro” de este tipo de convenios con un tercer Estado pueda dañar las relaciones exteriores de España ni la imagen y prestigio internacional de nuestro país.

En consecuencia, exigen al Ejecutivo de Pedro Sánchez facilitar información sobre cuántos de estos fueron suscritos para reventa o donación , la fecha de los mismos, el número de dosis, la marca de la vacuna , el país con el que se firmó el acuerdo y cuánto dinero se va a pagar al Gobierno de España .

La Sala sostiene que el mero hecho de tratarse de un convenio o acuerdo internacional “no implica que su contenido deba ser secreto o que la información referente al mismo pueda ser denegada” e insiste en que la información pública relacionada con la actividad exterior también está sometida a la ley de Transparencia.

Al respecto, la sentencia añade que no es la presencia de otro Estado la que determinará la aplicación de los límites del secreto, sino el objeto del convenio y el " peligro rea l de que el conocimiento de su contenido, o parte del mismo, pueda causar un perjuicio probable a la política exterior".

La primera vacuna universal capaz de acabar con virus respiratorios y alergias está más cerca que nunca R.

Badillo Además, no se trataría de una vacuna inyectable, sino inhalable.

Los primeros experimentos en ratones han dado muy buenos resultados Según la propia jurisprudencia del Supremo, el derecho de acceso a la información pública es amplio y cualquier límite debe representarse de forma justificada y proporcionada. “De forma que, cuando se pretende denegar el acceso a una información, se deben explicar las

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