La Audiencia Nacional rechaza la querella de la minoría uigur contra el gigante tecnológico chino Huawei
Dos asociaciones denunciaban que la compañía habría colaborado con el genocidio de esta minoría en la región de Xinjiang desarrollando sistemas de identificación masiva de personas La ONU cree que China pudo cometer crímenes contra la humanidad con los uigures La Audiencia Nacional ha rechazado admitir la querella presentada por las asociaciones Congreso Mundial Uigur (World Uyghur Congress, WUC) y Don’t Fund Russian Army (DFRA) en la que acusaban a las filiales españolas de las compañías chinas Huawei, Hikvision y Dahua de un delito de colaboración con el genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos contra la minoría uigur en la región autónoma china de Xinjiang.
Este tribunal especial indica que, siguiendo el criterio de la Fiscalía, no es competente para conocer los hechos.
En el auto del magistrado Ismael Moreno, cuyo contenido ha podido consultar elDiario.es, se indica que en el presente caso la querella se apoyaba en el principio de jurisdicción universal y relataba que esas filiales operativas y con sede en España podrían haber intervenido en la canalización comercial y financiera de los sistemas tecnológicos empleados en la represión.
Esos sistemas incluirían, por ejemplo, cámaras de reconocimiento racial.
El juez, parafraseando al fiscal, explica que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 limitó de manera notable la persecución de los delitos cometidos en el extranjero y estableció determinados requisitos “que no se cumplen en el caso que nos ocupa”.
El juez resalta que el artículo 23.4 de esa ley exige que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España. “Cabe señalar que los querellados (Huawei Technologies, Hikvision y Dahua Technology) no son personas físicas, sino personas jurídicas y, además, sociedades chinas, cuyo vínculo con el territorio español se establecería a través de sus filiales en España”, indica.
Destaca que esas filiales españolas “tendrían que haber tenido algún tipo de participación directa y autónoma respecto de su matriz en la comisión del delito denunciado (porque comparten responsabilidad automáticamente) lo cual no se des
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