El Supremo tumba los pluses salariales basados en evaluaciones del trabajador que abundan en muchas empresas
Rechaza un complemento que dependía de análisis cualitativo del desempeño de un empleado por su superior, una práctica muy extendida, y que el Supremo anula por su indefinición y posible arbitrariedad El Supremo avala que los trabajadores decidan cuándo iniciar el permiso de cinco días para cuidar a un familiar Importante fallo sobre la retribución variable que existe en muchas empresas en función de la evaluación de los trabajadores.
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que anula algunos elementos de la política de complementos salariales de Caixabank y, entre ellos, la posibilidad de que un superior incrementara o redujera un 15% un plus en función de su análisis del desempeño del empleado.
Los magistrados tumban el sistema porque consideran que no fija criterios objetivos, lo que deja la decisión expuesta a la arbitrariedad.
Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, destaca la “enorme relevancia” que puede tener la sentencia, del pasado 17 de febrero y que ha analizado en su blog , dado que este tipo de complementos basados en el desempeño de los trabajadores son muy frecuentes en multitud de empresas —a menudo en sistemas muy informales— y el Supremo los pone en cuestión por su falta de concreción y objetividad.
En concreto, la sentencia anula la posibilidad de un jefe de aumentar o reducir un 15% (o incluso más) un plus variable del empleado en función de su evaluación, teniendo en cuenta “el cumplimiento de las Normas de Conducta en la Comercialización de Productos y Servicios por parte de los empleados”, con “la información recibida de las reclamaciones presentadas por clientes u Organismos Oficiales, así como la valoración al respecto realizada por los clientes en la encuesta de Calidad en la Ficha de Calidad disponible en la Intranet”.
Reclamado por los sindicatos, entre otros elementos de la política salarial, la Audiencia Nacional dio la razón a la parte trabajadora y también lo hace ahora el Tribunal Supremo.
No es un sistema “objetivo” Los magistrados recuerdan que “el carácter unilateral del plan de objetivos y la gran libertad de que goza la empresa al efecto”, pero “siempre que los objetivos y criterios de devengo estén f
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