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Supremo anula cláusulas multidivisa de Barclays (CaixaBank) y ordena convertirlas a euros

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Madrid, 1 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado las cláusulas multidivisa de los préstamos hipotecarios concedidos por Barclays, hoy parte de CaixaBank, y ordena que se sustituyan en todos los casos las menciones a divisas por euros.

En una sentencia fechada el pasado 17 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima en parte el recurso de casación presentado por Asufin contra un fallo de junio de 2022 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.

Asufin presentó una demanda contra CaixaBank en su calidad de sucesora de Barclays Bank, y ejercitó una acción colectiva de nulidad y cesación respecto de las cláusulas de la opción multidivisa de todos los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores.

La Audiencia Provincial decidió que una acción colectiva de cesación no era el marco idóneo para realizar un control de transparencia, que requiere “un análisis individualizado de cada contratación” para determinar el nivel de información precontractual ofrecido a cada consumidor con el fin de que pueda ser consciente de las consecuencias jurídicas y económicas del contrato.

En noviembre de 2017, el Supremo estableció la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida en septiembre de ese año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE había señalado que la exigencia de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores “no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical”, recuerda el Supremo.

Por el contrario, ya que el sistema de protección establecido por la legislación europea se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en cuanto al nivel de información, “esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales” es fundamental.

Esta exigencia requiere que el consumidor medio, “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, esté en condiciones de compre

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