La Audiencia Nacional frustra el intento de un comisario de contactar con la agente a la que agredió

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha rechazado la solicitud del comisario de la Policía Nacional investigado por agresión sexual, Emilio de la Calle, de que se le permita comunicarse con la subinspectora que le denunció.
El mando policial había reclamado el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en el procedimiento en curso, en el que se le investiga por delitos de acoso, lesiones, amenazas y agresión sexual contra su ayudante cuando era su superior jerárquico en Nueva Delhi.
El instructor del caso, que cuenta con copias de distintas conversaciones y grabaciones aportadas por la presunta víctima en las que describe con detalle el comportamiento de su jefe durante el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Interior de la legación diplomática , ordenó en el arranque la investigación la prohibición de que contactara con ella " por ningún medio " ni directamente ni por mediación de otros, ni por motivos particulares ni por razón del servicio.
Comunicó la decisión al Ministerio del Interior para que se impidiera que tratara de hacerle llegar alguna orden.
El motivo principal de la medida fue evitar “el agravamiento de los daños psíquicos de la querellante por los posibles intentos de este último de que la víctima modifique su querella para evitarle perjuicios, haciendo valer incluso un posible chantaje emocional apelando a una camaradería mal entendida entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía”.
Pese a ello, el comisario reclamó que quedaran desactivadas, apelando a que no existe en la actualidad riesgo alguno dado que la agente no reside en la actualidad en España.
La defensa de la subinspectora, Tamara, se opuso de manera frontal a este intento.
Recordó que el mando policial puede desplazarse libremente al país en el que actualmente reside la víctima y apeló a que permitirle en este punto contactar “podría facilitar actuaciones dirigidas a perturbar o interferir en el entorno personal y profesional de la víctima, comprometiendo su tranquilidad y seguridad”. “Las medidas de prohibición de comunicación y aproximación resultan necesarias para g arantizar que la víctima pueda intervenir en el proceso con normalidad, seguridad y ausencia de presiones”, subrayó. “Sac
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